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En todo caso, el importe de la indemnización exenta por despido o cese tiene como límite la cantidad de 180.000 euros.

3) No se considera como cuantía obligatoria la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

No gozan de exención las indemnizaciones, incentivos o premios que se abonen al trabajador por jubilación anticipada o como premio a su permanencia en la empresa, satisfechos de acuerdo con el convenio colectivo.

El disfrute de la exención se condiciona a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa.

A tal efecto, el propio Reglamento formula una presunción iuris tantum: se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación real y efectiva cuando, en los tres años siguientes al despido o cese, el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada; vinculación que se valorará, en general, por lo que disponga la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

f) Prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez: sólo están exentas las cantidades abonadas por la Seguridad Social o entidades que la sustituyan en los casos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

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