Читать книгу Manual de Derecho Tributario. Parte Especial онлайн

88 страница из 403

e) Indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

La exención requiere la concurrencia de tres requisitos:

1) Que se abone con motivo de cese o despido del trabajador.

2) Que la indemnización percibida se abone obligatoriamente por exigencias de la normativa vigente.

De ello se derivan dos consecuencias. En primer lugar, si no hay obligación de indemnizar y pese a ello se recibe una indemnización, ésta estará sujeta al impuesto. En segundo lugar, estarán sujetas al Impuesto las cantidades que superen la cuantía obligatoria, sin perjuicio de que tales cantidades tributen como rendimientos irregulares.

En determinados casos, sin embargo, el límite de la indemnización que queda exento no se corresponde necesariamente con el que fija la normativa laboral para el tipo concreto de extinción, sino que viene referido al que le corresponde al despido improcedente. Así, tanto en los casos de despidos colectivos –art. 51 ET– como en aquellos en los que la extinción afecte a un número inferior a 30 trabajadores –letra c) del artículo 52–, y siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

Правообладателям