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B. RENTAS EXENTAS

El artículo 7 LIRPF enumera las rentas exentas de gravamen en el IRPF. Enumeración que no tiene carácter ejemplificativo, sino que es de carácter cerrado, con pretensiones de exhaustividad. Pretensiones que, sin embargo, no se ajustan a la realidad, toda vez que existen otros supuestos de rentas exentas, tipificados tanto por la propia Ley del Impuesto, como por otras Leyes.

Las rentas exentas son las siguientes:

a) Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.

Están exentas no sólo las prestaciones públicas extraordinarias que reciban los damnificados o sus familiares por actos de terrorismo, sino también aquellas pensiones anejas a la imposición de medallas o condecoraciones que tengan su causa en esos mismos actos.

La exención se limita exclusivamente a cantidades entregadas por entidades públicas, sujetándose a gravamen las ayudas que, por los mismos actos, puedan concederse por entidades privadas, Fundaciones o entidades similares.

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