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A los efectos de esta exención, las indemnizaciones reguladas en la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, se considerarán prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo, quedando exoneradas de gravamen.

b) Ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana, reguladas en el Real Decreto Ley 9/1993, de 28 de mayo.

c) Pensiones reconocidas a favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil 1936/1939 ya sea por el régimen de Clases Pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto.

d) Indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Deben entenderse incluidas en el ámbito de la exención las indemnizaciones por daños morales –derecho al honor o a la intimidad, al buen nombre o a la imagen, etc.–, en la medida en que también son personales.

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