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d) No se sujetan al IRPF las rentas gravadas por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 6.4) LIRPF)
e) El IRPF grava la denominada renta mundial del contribuyente. Así, el residente en España, sujeto al Impuesto, deberá tributar por todas las rentas que perciba, abstracción hecha de que las perciba fuera de España y de que el pagador de las mismas tampoco resida en España. Sin perjuicio de que, como veremos, existan previsiones para que no se tribute doblemente por una misma renta.
f) Las rentas sujetas a tributación pueden incluirse en la llamada renta general o en la renta del ahorro.
Analizaremos cómo la inclusión de las rentas en una u otra categoría tiene importantes consecuencias, de entre las que destaca una: la renta general se sujeta a un tipo de gravamen progresivo, mientras la renta del ahorro tributa por unos tipos sensiblemente menores y con una progresividad sensiblemente inferior.
Ha de tenerse en cuenta que, como consecuencia de la obligada aplicación de la jurisprudencia comunitaria en el ámbito del IVA, ello también tiene repercusiones obligadas en el IRPF. Así lo ha señalado la STS de 19 de febrero de 2018 (RJ 2018, 834) (rec. 192/2016.), en relación con ventas ocultas (no contabilizadas ni declaradas) que tienen su origen en compras ocultas (no contabilizadas ni declaradas). Es el caso de unas liquidaciones, que se giraron tomando en consideración para la determinación de la base imponible del IRPF el importe bruto de aquellas ventas ocultas. Como indica el Tribunal, las liquidaciones deben ser corregidas en cuanto para determinar las ganancias sometidas al IRPF, derivadas de las ventas ocultas, no se dedujo el importe correspondiente a las cuotas del IVA, que conforme a la doctrina del TJUE ha de entenderse incluido en el montante de la operación. Lo mismo vale para la base sobre la que se determina la cuantía de las multas por la comisión de infracciones tributarias en relación con el IRPF. En conclusión, deben practicarse nuevas liquidaciones y sanciones que tengan en cuenta que el precio convenido por las partes para las operaciones contempladas, en las que no se hace mención del IVA devengado, incluye dicho impuesto.