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III. EL HECHO IMPONIBLE
A. CONCEPTO
El hecho imponible está constituido por la obtención de renta por el contribuyente durante un determinado período impositivo.
La renta puede provenir de una de las cinco fuentes de renta previstas por el legislador –art. 6.2 LIRPF–: a) rendimientos del trabajo, b) rendimientos del capital, c) rendimientos de actividades económicas, d) ganancias y pérdidas patrimoniales, y e) Imputaciones de renta.
Esta enumeración de las fuentes de renta sujetas a gravamen requiere alguna aclaración.
a) Se gravan tanto las rentas dinerarias como las rentas en especie es decir, el valor atribuido a la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios obtenidos de forma gratuita o por precio notoriamente inferior al de mercado. Estas rentas son objeto de cuantificación, de acuerdo con criterios establecidos por el legislador y por el Reglamento del IRPF.
Es el caso del televisor entregado por una entidad bancaria por efectuar un depósito a plazo o el viaje facilitado por una compañía de seguros a quien suscriba determinadas pólizas.