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Esta no sujeción al IRPF de los intereses indemnizatorios se va expandiendo a cualquiera sea la causa por la que se abonan intereses indemnizatorios. Así, en STS 1651/2020, 3 Dic. 2020 (rec. 7763/2019) se ha fijado como doctrina legal que los intereses de demora abonados por la Hacienda Pública, al efectuar una devolución de ingresos indebidos, no están sujetos en el IRPF porque, atendido su carácter indemnizatorio, se limitan a compensar o reparar el perjuicio causado como consecuencia del pago de una cantidad que nunca tuvo que ser desembolsada por el contribuyente. El propio TS señala que el que se trate de intereses devengados como consecuencia en la devolución de ingresos indebidos revela que proceden de una actuación administrativa contraria al ordenamiento jurídico, de la que la Administración no podría obtener un beneficio.

Había una sensible discrepancia entre los Tribunales de Justicia acerca de la sujeción o no al IRPF de los intereses de demora percibidos por los contribuyentes conjuntamente con la cantidad devuelta en concepto de ingresos indebidos. Por ejemplo, los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y Cataluña entendían que los intereses de demora que paga la Administración a los contribuyentes están sujetos a IRPF, puesto que es lo que resulta de la normativa reguladora del impuesto. Otros Tribunales ya venían entendiendo lo que ahora ha mantenido el Supremo: dado el carácter indemnizatorio de los intereses de demora no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario y, por ende, no se sujetan al IRPF. Para el Magistrado Isaac Merino Jara que formula Voto Particular, los intereses de demora sí pueden ser sometidos a gravamen en el IRPF en concepto de ganancias patrimoniales. Entiende que el legislador, pudiendo hacerlo, no incluye la obtención de los intereses de demora entre los supuestos que, de diversa manera, determinan que no tributen como ganancias patrimoniales y por ello, y mientras el legislador no disponga lo contrario, los intereses de demora si son renta gravable en el IRPF.

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