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El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido dicho exceso, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las Mutualidades, en las prestaciones de estas últimas.

Atendidas las relaciones existentes con otros Estados, fundamentalmente con los integrantes de la Unión Europea, es de destacar la STS 475/2020, de 13 de febrero de 2020 (rec. 6718/2017. Ponente: T. Toledano), en la que se concluye que:

«1.– El reconocimiento de una pensión de invalidez en Suiza con un nivel del cien por cien no basta, por sí solo, para equiparar dicha pensión con una prestación de incapacidad permanente absoluta del sistema español de Seguridad Social; porque en aquel Estado, a diferencia de lo que acontece en España, no se distingue entre un grado de incapacidad que está referida sólo a la profesión que ejercía el interesado (aunque la impida en la totalidad de los cometidos de esa profesión) y otro grado superior que se proyecta también sobre otras profesiones.

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