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g) Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, cuando la lesión o enfermedad determinante de las mismas inhabilitare por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

h) Prestaciones familiares por hijo a cargo y las demás prestaciones públicas por nacimiento parto múltiple, adopción e hijos a cargo, así como las pensiones y los haberes pasivos de orfandad percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situación de orfandad.

También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales.

Por Sentencia 3256/2017, de 3 de octubre (Rec. 4483/2017. Ponente: J. Díaz Delgado) el Tribunal Supremo, en contra del criterio mantenido por la AEAT, declaró exentas del IRPF las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social, confirmando así una sentencia del TSJ Madrid, de junio de 2017.

Entiende el TS que la exención encuentra acogida en el párrafo tercero letra h del artículo 7 LIRPF: «igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad». Criterio confirmado con posterioridad por otras sentencias: núm. 1462/2018, de 3 de octubre de 2018 (RJ 2018, 3869) (dictada en el recurso de casación núm. 4483/2017) y seguida después por otras (28 de marzo de 2019, 13 febrero 2020 (rec. 2077/2018. Ponente A. Aguallo), 21 febrero 2020 (rec. 6672/2018. Ponente: J. Díaz Delgado).

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