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En Sentencia de 28 de marzo 2019 (RJ 2019, 1227) (recurso 3774/2017. Ponente: A. Aguallo) el Tribunal Supremo ha entendido que la exención resulta aplicable a los rendimientos percibidos por funcionarios públicos o personal laboral que se hallan destinados en comisión de servicio en un organismo internacional situado en el extranjero y del que España forma parte, siempre que los trabajos se realicen materialmente fuera del territorio nacional y beneficien al organismo internacional, con independencia de que beneficie asimismo al empleador del trabajador o/y a otra u otras entidades. Es también aplicable cuando los trabajos efectivamente realizados fuera de España consistan en labores de supervisión o coordinación, y no exige que los viajes al extranjero sean prolongados o tengan lugar de forma continuada, sin interrupciones. En la misma línea, vid. STS de 28 marzo 2019 (RJ 2019, 1284), (rec. 3772/2017. Ponente: J. Cudero Blas). En STS de 25 febrero 2021 (rec. 1990/2019. Ponente: I. Merino Jara(ha concluido el TS que «… en la expresión “rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero” contenida en el artículo 7.p) LIRPF deben entenderse comprendidos los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España».

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