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u) Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

v) Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de la LIRPF.

En los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS), el contribuyente va pagando primas a razón de 8.000 Euros anuales hasta acumular un máximo de 240.000 Euros. Pues bien, la rentabilidad que se va produciendo durante ese período de constitución –los derechos económicos– no tributa cuando se exterioriza en el momento de transformarse en una renta vitalicia.

w) Hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad –a las que se refiere el artículo 53 LIRPF–, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos a que se refiere la disposición adicional decimoctava LIRPF.

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