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a. Reducción de capital
La reducción de capital en una entidad mercantil se sujeta a un régimen jurídico caracterizado por su heterogeneidad. De ahí que llame la atención el que el legislador tributario, simplificando excesivamente este régimen, entienda que no existe ganancia o pérdida patrimonial en las reducciones de capital, genéricamente consideradas, para, a renglón seguido, establecer diferentes matizaciones. Por ello se hace necesario, aun a costa de incurrir en una no deseada complejidad, deslindar los distintos supuestos a que puede obedecer la reducción del capital y el tratamiento tributario a dar a cada uno de ellos.
Desde el punto de vista del ordenamiento mercantil, la reducción de capital puede tener diversas finalidades: devolver aportaciones a los socios, condonar dividendos pasivos, constituir o incrementar la reserva legal o voluntaria, restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas. Puede ser obligatoria –cuando las pérdidas hayan disminuido el haber societario por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido más de un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio– o voluntaria –devolver aportaciones a los socios, condonar dividendos pasivos, etc.–. Por último, puede realizarse de distintas formas: mediante la disminución del valor nominal de las acciones, mediante su amortización o agrupándolas para canjearlas, etc. En cada uno de estos supuestos el régimen jurídico es diferente, teniendo en común la necesidad de acuerdo de la Junta General, sujeto a los requisitos establecidos estatutariamente para la modificación de Estatutos.