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Veamos cuáles son, en síntesis, los que, en nuestra opinión, se erigen en los tres elementos definitorios del concepto: a) existencia de una variación en el valor del patrimonio; b) que esa variación se manifieste en la alteración de la composición del patrimonio, y c) que la ganancia o pérdida no se califique como rendimiento –del trabajo, del capital o de actividades económicas–.

1. Variación en el valor del patrimonio

No puede haber ganancia o pérdida patrimonial si no hay variación en el valor del patrimonio, pero puede haber variación en el valor del patrimonio que no implique legalmente la existencia de una ganancia o pérdida patrimonial a tener en cuenta desde el punto de vista tributario.

Es la propia LIRPF –art. 33.3– la que dispone que en determinados casos, pese a que formalmente se ha producido una variación en la composición de los elementos del patrimonio –variación que normalmente conllevará una variación también en el valor del patrimonio–, no existe ganancia o pérdida patrimonial. Cinco son los supuestos tipificados: a) reducciones de capital; b) transmisiones lucrativas por muerte del contribuyente; c) determinadas transmisiones lucrativas de empresas o participaciones; d) extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes y e) aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad. La exclusión, como supuestos determinantes de la generación de ganancias y pérdidas patrimoniales, responde en cada uno de ellos a un fundamento distinto.

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