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El exceso que pudiera resultar se integrará como rendimiento del capital mobiliario procedente de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, en la forma prevista para la distribución de la prima de emisión, salvo que dicha reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, en cuyo caso la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto tributará como distribuciones de dividendos o de participaciones en beneficios –art. 25.1 LIRPF–.

En definitiva, el importe devuelto minorará el valor de adquisición de los títulos restantes, hasta alcanzar su importe, y cuando la cantidad devuelta exceda tal valor de adquisición, el exceso tributará en el ejercicio en que se ha producido la reducción de capital con devolución de aportaciones, como la distribución de la prima de emisión –esto es–, tributará como rendimiento del capital mobiliario procedente de la participación en fondos propios de todo tipo de entidades.

La STS de 19 de septiembre de 2017 (RJ 2017, 4073)(rec. 2941/2016. Ponente: F.J. Navarro Sanchis), ha confirmado este criterio, al señalar que:

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