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Ejemplo: Un contribuyente falleció dejando un inmueble que le había costado 12.000 Euros. El valor de mercado que tiene dicho inmueble en el momento es de 60.000 Euros. La ganancia que habría obtenido si no hubiera estado exonerada la plusvalía del muerto, habría sido de 48.000 Euros.

c. Transmisiones lucrativas de empresas o participaciones que gozan de bonificación del 95 por 100 en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones [art. 33.3.c) LIRPF]

El legislador declara la no sujeción de las ganancias o pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con la transmisión lucrativa de empresas o títulos representativos de la participación en el capital social de entidades, cuando concurran determinadas circunstancias:

– Que la donación se haga a favor del cónyuge, descendientes o adoptados.

– Que se trate de elementos patrimoniales que gocen de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, de acuerdo con el art. 4.8 Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio.

– Que el donante tenga más de 65 años o esté en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

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