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Solución. Cuando se divorciaron en 2017, no tributó la adjudicación al quedar no sujeta al Impuesto. Al transmitirse en 2019 sí que tributará, teniendo en cuenta que el valor del inmueble y la fecha de adquisición que se han de tomar en cuenta son los originarios (cuando los compraron los cónyuges) y no los que tenían cuando se separaron en 2017. La ganancia de patrimonio será 65.000, resultado de restar 60.000 a 125.000.

e. Aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad (art. 33.3.e) Ley)

2. Existencia de una ganancia o pérdida patrimonial, manifestada en la alteración del patrimonio

En el IRPF no se gravan todas las ganancias y pérdidas patrimoniales, sino sólo aquellas que se ponen de manifiesto mediante una alteración en la composición del patrimonio.

En consecuencia, las ganancias y pérdidas patrimoniales que puedan experimentar los bienes y derechos patrimoniales no son objeto de tributación hasta el momento en que dichos bienes se transmiten, los derechos prescriben, etc. En suma, no hay ganancia o pérdida patrimonial si no hay alteración en la composición del patrimonio.

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