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– Que el donante abandone la dirección de la empresa y deje de percibir remuneración con cargo a la misma.

– Que el donatario mantenga los bienes adquiridos, gozando de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, durante los diez años siguientes a la donación.

Con el fin de evitar el fraude de ley que se podría producir por quienes afecten bienes patrimoniales a una actividad económica, con el único fin de conseguir que su posterior transmisión no dé lugar a la imputación de ganancias patrimoniales, la LIRPF –art. 33.3.c) in fine– prevé que los elementos patrimoniales que se afecten por el contribuyente a la actividad económica, con posterioridad a su adquisición, deberán haber estado afectos ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a la fecha de la transmisión.

En el caso que analizamos, en rigor ocurre lo mismo que señalamos al referirnos a la reducción de capital: se difiere el gravamen al momento en que el donatario transmita los títulos.

El artículo 36, segundo párrafo, LIRPF dispone al efecto que en estas adquisiciones lucrativas, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de los bienes donados.

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