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Esta doble imposición no ha sido nunca discutida, seguramente con la intención de no privar a los entes locales de un cierto derecho a participar, beneficiarse o rescatar algún porcentaje de ese incremento de valor, pues se reconoce que la acción urbanística de los Ayuntamientos ha sido, en alguna medida, creadora de aquella plusvalía.

B. ESTRUCTURA Y ARTICULACIÓN DE LA IMPOSICIÓN SOBRE EL PATRIMONIO

La estructura de la imposición estatal sobre el patrimonio resulta mucho más sencilla que la existente sobre la renta.

1. El Impuesto sobre el Patrimonio

Como ya hemos señalado, el Impuesto general sobre el Patrimonio no apareció como tal en nuestro ordenamiento hasta la reforma de 1977, dejando fuera de su ámbito a las personas jurídicas y limitando su campo de aplicación, en exclusiva, a las personas físicas consideradas individualmente.

La justificación de esta figura se amparó, entre otras razones, en su función de control para la mejor gestión del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pues resulta claro que suministra el conocimiento, por parte de la Administración tributaria, del origen de determinados rendimientos componentes de la renta de las personas físicas y de los elementos que componen la masa hereditaria y el patrimonio preexistente en el caso del Impuesto sucesorio.

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