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Como ya hemos adelantado, el Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas dejó de tener efectividad recaudatoria en nuestro ordenamiento a partir del año 2009. Se entendió, entonces, que los motivos que legitimaron su implantación habían desaparecido y que la supresión de esta figura en los países de nuestro entorno así lo aconsejaba, si bien, como también hemos señalado, ha sido restablecido para los años 2011 a 2021, ambos inclusive, por las normas de rango legal que ya hemos citado.
2. La imposición local y autonómica sobre el patrimonio
En el ámbito de la imposición municipal sobre el patrimonio, existen dos tributos que deben ser destacados: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el que grava a los Vehículos de Tracción Mecánica.
Respecto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, solo indicaremos que encierra, desde sus orígenes en la Contribución Territorial Rústica y en la Contribución Territorial Urbana, un problema complejo sobre su verdadera naturaleza de impuesto sobre el patrimonio o de impuesto sobre la renta. A nuestro entender, y dada la forma en la que el legislador configura su hecho imponible –«titularidad de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos»–, su naturaleza no puede ser otra que la de un impuesto real sobre el patrimonio.