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2. Las bases imponibles

La máxima aspiración a la que tendió la reforma de 1977 en materia de bases imponibles fue la de hacerlas flexibles, generales y reales, evitando el distanciamiento entre el tributo y la verdadera riqueza que trata de convertir en su objeto. No obstante, esta tendencia, que puede apreciarse en ocasiones como un criterio inspirador de muchas reformas, en otras, por el contrario, se han ido introduciendo preceptos que distorsionan y alejan al impuesto respecto de la realidad a que se aplica.

Así, unas veces se han introducido presunciones sobre la existencia de rentas o de su verdadero valor; en otras, se tiende, siempre que aparecen varios valores en conflicto, a actuar sobre los valores más elevados y no sobre los que resulten más coherentes con la situación concreta de que se trate; en no pocas ocasiones, se impiden compensaciones de pérdidas con beneficios, o se limitan de forma no justificada los gastos o las deducciones; y en otras, finalmente, se introducen sistemas de evaluación o de fijación de bases y cuotas, simplificados, presuntivos y objetivos, de cuya veracidad en los resultados que se alcancen por parte de la Administración no es posible para el contribuyente escaparse u oponerse una vez que se ha iniciado su aplicación.

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