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1) El IVA, impuesto de carácter general, es compatible con los Impuestos Especiales sobre fabricación o matriculación. Es decir, un mismo producto que esté sujeto a un impuesto especial (p.e., los cigarrillos), está asimismo sujeto al IVA. Está claro que en este supuesto, y en otros similares, existe un fenómeno consentido de doble imposición. En cambio, otras operaciones no están sometidas al IVA (normalmente bajo la forma de exenciones) y sobre ellas recaen otras figuras impositivas, como sucede con la imposición sobre los seguros y sobre los juegos de azar.

2) El IVA es, en su modalidad de gravamen sobre las importaciones, un tributo interno compatible con la exigencia del Arancel Aduanero Comunitario, aplicándose ambos a cualquier operación de importación.

Con todo, la cuestión que suele ser el centro de mayor conflictividad jurídica ha sido la relativa a la compatibilidad, cuando de modo teórico procediera aplicar ambos tributos, del IVA y del gravamen sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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