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En cuanto a la imposición sobre el tráfico exterior, y como consecuencia de nuestra integración en la Unión Europea, los impuestos anteriormente vigentes –los integrantes de la Renta de Aduanas– han sido sustituidos por el Impuesto Aduanero de la Unión Europea, con lo que no existe ningún tributo estatal ni de otro tipo que grave tráfico. Es más, cualquier gravamen que tuviese esta consideración o la de una exacción de efecto equivalente a un impuesto sobre el tráfico exterior, sería contrario a lo tratados comunitarios. El mantenimiento de algunos derechos exigibles con ocasión de la entrada de las mercancías en el territorio español ha sido sostenible solo tras haberse comprobado su compatibilidad con aquellas disposiciones.

B. EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. INTERRELACIÓN CON OTROS IMPUESTOS

Para responder a este enunciado, hemos de partir de un conocimiento sucinto del Impuesto sobre el Valor Añadido. Es este un impuesto general sobre el tráfico y consumo de bienes y servicios que sujeta las siguientes manifestaciones de riqueza:

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