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Hechas estas indicaciones, podemos señalar ya que resultan compatibles la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido y la tributación por los conceptos de Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados, siendo en cambio incompatible aquel Impuesto (el IVA) con la modalidad de Transmisiones Patrimoniales onerosas, dado que, de no haberse declarado así, se produciría un claro ejemplo de doble imposición interna.
C. EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. INTERRELACIÓN CON OTRAS FIGURAS
De manera resumida, hemos expuesto, en el apartado anterior, la articulación de este impuesto con el IVA, por lo que solo nos queda ahora hacer una mención a las restantes cuestiones que nos remiten a ciertos impuestos directos y a estructuración entre las modalidades internas de este impuesto.
A estos efectos, señalaremos que el Texto Refundido de la Ley, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, establece la incompatibilidad entre el Impuesto que grava las Transmisiones Patrimoniales Onerosas con la segunda de las modalidades que se recogen en su mismo seno, la cual, como hemos visto, son las Operaciones Societarias.