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I. FUENTES NORMATIVAS

Los impuestos que gravan la renta de las personas físicas constituyen en todo sistema tributario la clave de bóveda del ordenamiento que regula las relaciones entre la Hacienda Pública y los ciudadanos. Son la expresión más clara del ideal de justicia vigente en la comunidad política.

Buena prueba de ello lo constituye el hecho de que los múltiples ensayos formulados para la reforma de los sistemas tributarios, con muy aisladas excepciones, han considerado como pieza insustituible la existencia de un impuesto que grave la renta percibida por las personas físicas. Se ha discutido la conveniencia de que exista o no un Impuesto sobre Sociedades, los efectos nocivos o benéficos de los tributos que gravan el consumo de bienes, pero no se ha cuestionado la necesidad de que todo sistema tributario disponga de un impuesto sobre las rentas percibidas por las personas físicas.

Precisamente por ello, por el incuestionable liderazgo que tales impuestos tienen en los sistemas tributarios contemporáneos, su configuración debe responder claramente a dos exigencias muy claras. Desde el punto de vista material, el impuesto debe responder fielmente a los principios constitucionales que informan la ordenación de los tributos –adecuación a la capacidad económica, progresividad, generalidad, etc.–, porque, dada la personalización del tributo, éste constituye el mejor banco de prueba para hacer realidad los dictados constitucionales.

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