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En un impuesto indirecto, la adecuación de las cargas fiscales a la capacidad económica de quien está obligado a satisfacer el impuesto presenta notorias dificultades, en no pocos casos auténticamente insolubles. La generalización del tributo, la formulación necesariamente abstracta de la norma, veda la toma en consideración de las circunstancias económicas y personales de quien resulta obligado al pago del mismo. En otros impuestos directos –caso de los Impuestos sobre Sociedades, sobre Sucesiones o Donaciones–, la idealizada adecuación entre deuda tributaria y capacidad económica de quien debe satisfacerlos no se proyecta con la misma intensidad con que lo hace en el marco de un impuesto que grava la renta global de una determinada persona física.

Desde el punto de vista formal, la ordenación del impuesto debe aspirar, también, a convertirse en punto de referencia obligado del buen hacer del legislador. La regulación del impuesto debe ser clara, inteligible y, cuanto menos, aspirar a gozar de la estabilidad consustancial a las obras bien hechas. Si ello no es así, si en su entramado normativo se enseñorea la discrecionalidad administrativa, si los conceptos están borrosamente configurados, si el legislador no conoce bien su oficio, el resultado no sólo irá en detrimento de la seguridad jurídica, sino que, al propio tiempo, hará chirriar las exigencias impuestas por los mismos postulados de justicia material y, a la postre, será difícilmente aceptable por sus destinatarios.

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