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En 1996 –Ley 14/1996, de 30 de diciembre–, al modificarse el sistema de financiación autonómica, cediéndole a las Comunidades Autónomas el 33 por 100 de la recaudación del IRPF –hoy el 50 por 100– y competencias normativas para la regulación del denominado tramo autonómico del Impuesto, se modifica también el régimen aplicable a los incrementos de patrimonio. Modificación que, junto a la llevada a cabo por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, dan paso a la vigente Ley 35/2006 de 28 de noviembre, Ley que con diversas reformas –especialmente la realizada por Ley 26/2014, de 27 de noviembre– sigue vigente en la actualidad y que consagra lo que ha dado en llamarse el sistema dual, de acuerdo con el cual, como veremos, la tributación de las rentas es distinta según el origen de las mismas, de forma que hay dos bases imponibles, una base imponible general, sujeta a tarifa progresiva, y una base imponible del ahorro, sujeta a tipo proporcional, variable en función de la cuantía sujeta a gravamen. Sistema que se ha generalizado en la mayoría de Estados de la Unión Europea, a diferencia de cuanto ocurre en los países de la antigua Europa del Este, en los que el Impuesto sigue teniendo carácter sintético y grava de forma análoga todas las rentas, sea cuál sea su origen. El sistema dual ha recibido el respaldo del Tribunal Constitucional, que, en Sentencia del Pleno 19/2012, de 15 de febrero, rechazó las razones por las que se entendía que la tributación a tipo fijo y único de las ganancias patrimoniales establecidas por la Ley 40/1998 era inconstitucional, señalando que la comparación en el tratamiento fiscal de las diferentes rentas debe hacerse entre los perceptores de las mismas rentas –rentas del ahorro–, no con los perceptores de otras fuentes de renta –rendimientos del trabajo personal o de actividades económicas–.

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