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Las dificultades que entraña el dar cumplida respuesta a todas esas exigencias explica que el IRPF haya tenido una existencia azarosa en nuestro ordenamiento, siendo, con toda probabilidad, entre todos los tributos importantes, el que cuenta con una regulación que ha sufrido a lo largo del tiempo –al menos desde la aprobación de la Constitución en 1978– el mayor número de reformas normativas.

Actualmente, su regulación se contiene, básicamente, en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre –en adelante LIRPF– que aprobó el IRPF vigente con carácter general a partir de 1 de enero de 2007, y cuyo desarrollo reglamentario se realizó por medio del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Estas normas principales se completan con otras que, en el marco configurado por ellas, regulan otros aspectos menos relevantes.

El primer Impuesto personal sobre la Renta se estableció en Inglaterra en el año 1799, como fórmula para obtener recursos con los que hacer frente a los gastos ocasionados por la guerra contra Napoleón. Circunstancia ésta –establecimiento del tributo como medio para financiar campañas bélicas– que se va a reiterar con posterioridad en distintos Estados: en Estados Unidos el impuesto nace en 1861 para financiar la Guerra Civil, en Francia el denominado Impot Cailloux nace en 1914 y también en España las Cortes de Cádiz aprobaron, en 1811, una denominada «Contribución Extraordinaria de Guerra» que no llegó a ser aplicada. El primer impuesto sobre la Renta en España se aprueba el 20 de diciembre de 1932 y se aplica a partir de 1 de enero de 1933 a todos los contribuyentes que tuvieran una renta global superior a 100.000 pesetas, con tipos de gravamen que van del 1 al 11 por 100. Al término de la Guerra Civil, la denominada Reforma Larraz de 1940 mantuvo la Contribución sobre la Renta, aunque su aplicación no tuvo prácticamente efecto alguno, entre otras razones por el fortalecimiento del secreto bancario. Tras una reforma en 1954, en 1957 se introducen dos cambios que van a tener importancia en los años siguientes: se introduce un peculiar modo de reparto de la carga tributaria –evaluaciones globales y convenios con agrupaciones de contribuyentes– y un no menos peculiar sistema de resolver las controversias entre Administración Tributaria y contribuyentes –los denominados Jurados Tributarios, que resolvían en conciencia–. Una reforma posterior, en 1964, afianza el sistema establecido en 1957. La anterior Contribución General sobre la Renta pasa a denominarse Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, de cuya cuota debían deducirse las cuotas satisfechas por los llamados impuestos a cuenta, que gravan los distintos rendimientos –rendimientos del capital, del trabajo personal, etc.–, impuestos que en todo caso tenían la consideración de pagos definitivos. Con el Estado de Derecho, la Ley de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal de 14 de noviembre de 1977 introduce dos medidas que en el futuro van a ser determinantes en la aplicación del IRPF: se tipifica el delito fiscal y se elimina, con ciertas restricciones, el secreto bancario. Ya en 1978 se aprueba una nueva Ley del IRPF, que grava sintéticamente las rentas percibidas, establece una tarifa progresiva –con tipos de gravamen que van del 15% al 65’51% y con un límite máximo de tributación del 40% de la base imponible– y establece como sujeto pasivo la unidad familiar –que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional por Sentencia 45/1989, de 20 de febrero–. En 1985 se introducen nuevas reformas en la tributación de los rendimientos del capital mobiliario –títulos con rendimiento implícito–, comienza a quebrarse el carácter sintético del Impuesto al establecerse gastos distintos atendiendo al origen de las rentas gravadas y se modifica el sistema de compensación de los incrementos de patrimonio. La Ley 18/1991, de 6 de junio, introduce una modificación sustancial, al introducir el carácter analítico del Impuesto, de forma que las rentas se gravan atendiendo al origen de las mismas, al tiempo que modifica el gravamen de los incrementos de patrimonio, circunstancia ésta que se reproduce periódicamente y establece una doble escala de gravamen, según se opte por tributar de forma individual o de forma conjunta –unidad familiar–.

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