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II. NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El IRPF es un impuesto estatal, periódico, de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas, atendiendo a la naturaleza o fuente de las rentas y a las circunstancias personales y familiares del sujeto pasivo, inspirado en el principio de progresividad y cuya regulación comparten, parcialmente, el Estado y las Comunidades Autónomas.

El IRPF tiene por objeto la renta del contribuyente que reside en territorio español, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las rentas que les sean imputables, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Pese a que son gravadas todas las rentas percibidas –o que le sean imputables– por el contribuyente, es lo cierto que el IRPF que entró en vigor el 1 de enero de 2007 confiere un tratamiento muy distinto a las rentas, en función de su origen. Así, el Impuesto tiene una clara dimensión analítica –grava las rentas atendiendo a su origen–, perdiendo la vocación sintética –las rentas se gravan como un totum, con independencia de la fuente de que emanen– con que se configuró allá por el año 1978. Este camino hacia el gravamen distinto de las rentas, atendiendo a su origen, se emprendió hace ya años y se ha culminado con la Ley actualmente vigente.

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