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Icíar Alzaga Ruiz
Madrid, abril de 2021
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Ámbito de aplicación
Luis Enrique de la Villa de la Serna
Socio de Hogan Lovells
I. Introducción
Mediante la Disposición Adicional Primera de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre (BOE núm. 277, de 19 de noviembre de 2005, en adelante Ley 22/05), se constituye la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan sus servicios en despachos individuales o colectivos, considerando que ello será así cuando la actividad profesional de los abogados se preste de forma retribuida, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del despacho, recogiendo, por tanto, en norma de rango de ley, los llamados “presupuestos sustantivos” de laboralidad (actividad remunerada, dependiente y por cuenta ajena, comprendiéndose implícito el presupuesto de actividad voluntaria, propio de cualquier negocio jurídico bilateral).
Posteriormente, el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre (BOE, núm. 276, de 18 de noviembre de 2006), desarrolla la referida norma adicional de la Ley 22/05. La Exposición de Motivos del RD 1331/2006 refuerza la necesidad de esta nueva relación laboral especial, pues a sus peculiaridades se sobrepone la concurrencia “de las notas definitorias de las relaciones de trabajo por cuenta ajena –voluntariedad, ajenidad, retribución e inclusión en el ámbito de organización y dirección de otra persona que hace suyos los frutos del trabajo–, lo que se compagina mediante el establecimiento de una regulación específica y diferenciada de la regulación de la relación laboral común que se recoge en el Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo, en razón a que en aquélla se dan determinadas peculiaridades o especialidades que se concilian o avienen mal con la regulación que de la relación laboral común se contiene en la indicada norma estatutaria”.