Читать книгу La Relación Laboral Especial de los Abogados en Despachos онлайн

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Por consiguiente, tal y como ha interpretado entre otras la STSJ-Madrid 559/2018, de 24 de julio de 2019 (AS 2019, 131), y la STSJ-Madrid 371/2015, de 25 de mayo de 2015 (JUR 2015, 159845), no hay posibilidad alguna de calificar una relación laboral entre abogado y despacho como ordinaria, pues de hacerlo se estaría infringiendo el art. 1 RD 1331/2006 y la DA 1.ª de la Ley 22/05, en relación con el art. 2.1.i) ET. De manera que ante una prestación de servicios entre un abogado y un despacho de abogados la alternativa jurídica estaría entre relación laboral especial o relación civil de arrendamiento de servicios, no entre la relación laboral común y la relación laboral especial.

No obstante, siguiendo la tradición de las leyes españolas, a los presupuestos sustantivos de laboralidad –comunes a las relaciones ordinaria y especiales– añade la actual normativa reguladora de la relación especial de los abogados contratados en despachos de abogados, los que la doctrina denominó, a partir de 1966, “presupuestos adjetivos”ssss1, es decir, las inclusiones y las exclusiones expresas, tanto constitutivas como declarativas. Las constitutivas creando una situación jurídica correctora de uno o más de los presupuestos sustantivos, y las declarativas limitadas a confirmar la plena aplicación al caso de los referidos presupuestos. En realidad, el presente capítulo de lo que se ocupa es de una exposición y comentario de tales inclusiones y exclusiones de los abogados, en el ámbito de la relación especial que nos ocupa.

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