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3.°) El ejercicio profesional, consistente en la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico, siempre naturalmente por encomienda del despacho al que se pertenezca. En ningún caso será exigible una dimensión cuantitativa determinada, ni siquiera la dimensión cualitativa, con independencia de que esos parámetros influyan en las condiciones de las relaciones concertadas, así la cuantía de la retribución, la continuidad o permanencia en el empleo, etc. Lo que decididamente excluye este requisito de ejercicio profesional es la realización para el despacho de cualquier actividad que no sea propia del ejercicio de la profesión de abogado e incluso, a juicio de la doctrina, la presencia de abogados que estén inscritos en la Corporación profesional que corresponda como Abogados no ejercientesssss1.

1.2. Despachos de Abogados

Tanto la DA 1.ª de la Ley 22/05, como el art. 4.2 RD 1331/2006, disponen que podrán ser sujetos empleadores de la relación laboral especial de abogados, “quienes sean titulares de despachos de abogados, individuales o colectivos”. Asimismo, el art. 4.3 RD 1331/2006, incluye también dentro de los sujetos empleadores a los “despachos multiprofesionales”.

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