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2. Excepciones a la regla general

Establecido pues, con carácter general, que la relación laboral especial de la abogacía se aplica a todos los abogados que prestan sus servicios en despachos de abogados, cumpliendo los cuatro presupuestos sustantivos de laboralidad (voluntariedad, retribución, dependencia y ajenidad), las excepciones vienen de la mano de los presupuestos adjetivos, es decir, de las exclusiones expresas al ámbito de aplicación general, según las determinaciones contenidas en los arts. 1.1, 1.2 y 1.3 RD 1331/2006, a cuyo tenor no están incluidos en la relación laboral especial de la abogacía los siguientes supuestos:

2.1. Los abogados que ejerzan la profesión por cuenta propia, individualmente o agrupados con otros, como socios en régimen societario o bajo cualquier otra forma admitida en Derecho

Regulado el supuesto en los arts. 1.1.a) y 1.2.a) RD 1331/2006, se trata, claramente, de una exclusión declarativa, al no alterar la operatividad de los presupuestos sustantivos, en particular el de ajenidad. Si la prestación de trabajo se realiza por cuenta propia es evidente que no se cumple el presupuesto sustantivo de ajenidad, por lo cual la relación laboral no puede existir –ni bajo la modalidad ordinaria, ni bajo la modalidad especial– a reserva de que se constituyese una inclusión constitutiva, lo que no es el caso en el presente supuesto.

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