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B) Grado de participación en el capital del despacho

En segundo lugar, y una vez analizada la concurrencia o no de los presupuestos sustantivos de laboralidad, habría que examinar el grado de participación del socio-abogado en el capital del despacho, de manera que la condición de socio-abogado en un despacho será o no compatible con la existencia de una relación laboral en función del grado de control de esa participación en la sociedad, de modo que la mera participación societaria no es por sí misma suficiente para excluir la existencia de la relación laboral especialssss1. Tres situaciones distintas son de obligada consideración:

a) Socios-abogados con una participación relevante en el capital del despacho

Una participación relevante del socio-abogado en el capital de la sociedad, además de suponer por lo general un importante peso en la toma de decisiones del despacho es, por lo demás, indiciario de la asunción de un riesgo en la actividad profesional, toda vez que dicha participación podría minorarse caso de evolución negativa del negocio o, incluso, perderse en supuestos como la insolvencia de la sociedad. Una evidente asunción de los riesgos de explotación es incompatible, sin duda, con la naturaleza de la relación laboral, tanto ordinaria cuanto especial. En este caso, por tanto, la de socio-abogado no es solo una denominación caprichosa sino la fiel expresión del vínculo extralaboral concertado por aquél con el despacho [en este sentido, la STSJ-Andalucía 50/2007 (S), de 10 de enero de 2007 (JUR 2007, 116604), considerando suficiente tal participación para excluir la laboralidad del supuesto, al margen de la no concurrencia de algún presupuesto sustantivo]. Con mayor razón todavía en el caso de que a esa participación importante en el capital acompañe la autonomía del socio-abogado, obediente solo a los acuerdos suscritos al asumir la condición de socio, de modo que cada uno de ellos, junto con todos los demás, adopten las decisiones organizativas y directivas de la firma [así, STSJ-Madrid (CA) 50/2016, de 26 de enero de 2016 (JT 2016, 467) y STSJ-Madrid (CA) 78/2016 de 2 de febrero de 2016 (JUR 2016, 56019)].

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