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2.2. Las colaboraciones profesionales que se concierten entre abogados cuando se mantenga la independencia de los respectivos despachos

Es el supuesto regulado por el art. 1.1.b) RD 1331/2006. La cuestión principal que contiene esta exclusión es la de la concurrencia o no del presupuesto de la independencia entre despachos de abogados. Delimitado el supuesto de ese modo se trata desde luego de una exclusión declarativa, al no tener presencia el presupuesto sustantivo de la dependencia, ni generalmente el de la ajenidad, caracterizándose la situación, resaltada por la STS (S), de 19 de noviembre de 2007 (RJ 2008, 1013), por “la gran autonomía y libertad de carácter profesional y científico que la misma implica”.

Ninguna duda presenta el supuesto del abogado titular de un despacho individual prestador de servicios por cuenta propia para clientes indiferenciados, aportando todos los medios necesarios para el ejercicio de la actividad profesional, concurriendo por tanto las características de una verdadera organización económico empresarial para la prestación del servicio de abogacía. En este sentido, la STSJ-Madrid (S), 642/2011, de 10 de octubre de 2011 (JUR 2011, 412412) atribuye naturaleza extralaboral a la relación entre despachos de abogados, cuando el titular de uno de ellos atendía en su despacho a sus propios clientes, y a los que le asignaba el turno de oficio, bajo sus propios modos de actuación, sin sujetarse a criterios procedentes de despachos ajenos, con alguno de los cuales mantenía empero colaboraciones concretas. Una decisión perfectamente justificada puesto que, a fin de cuentas, lo que delimita este supuesto que se viene comentando, es la ausencia de dependencia, erigido en el elemento esencial para dilucidar la extralaboralidad de la relación profesional entre abogadosssss1.

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