Читать книгу La Relación Laboral Especial de los Abogados en Despachos онлайн

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Pero, con frecuencia, los Tribunales han entendido que el vínculo contractual no debía ser calificado como laboral, incluso en supuestos en los que un abogado mantenía una relación contractual continuada con una misma empresa a través de un sistema de iguala mensual, con remuneración constante. En el caso resuelto por la STS (S), de 19 de noviembre de 2007 (RJ 2008, 1013), se trataba de un abogado que, tras la extinción de una relación laboral común, concertó una nueva y distinta relación mediante un contrato de arrendamiento de servicios, acudiendo a la sede de la empresa únicamente cuando era necesaria su presencia física para la preparación de la defensa de un caso concreto o para asesorar de forma directa a los directivos de la empresa, pero sin que se dieran las notas de ajenidad ni dependencia. La Sala argumenta que ni el hecho de que el abogado percibiera una cantidad fija mensual, independientemente del número y complejidad de los asuntos encomendados, ni el hecho de que le fueran reintegrados los gastos en que incurría, otorga naturaleza laboral al nexo contractual existente entre las partes.

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