Читать книгу La Relación Laboral Especial de los Abogados en Despachos онлайн
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Sin embargo, el supuesto obliga a distinguir dos subsupuestos, según se constituya o no un vínculo societariossss1:
A) Caso de inexistencia de vínculo societario entre los abogados
No podrán celebrar los mismos contratos relacionados con el trabajo propio de abogados, aunque puedan celebrar otros contratos para la determinación de las obligaciones de cada uno de ellos en lo atinente a las instalaciones y a su financiación; aun en este caso, si la independencia del ejercicio profesional respectivo no es transparente –y no lo será cuando induzca a confusión de la clientela– habrá que presumir iuris tantum la existencia de un vínculo laboral y no la existencia de un vínculo societario, habida cuenta que ni en el Código Civil ni en el Código de Comercio existe un precepto similar al art. 8.1 párrafo 2.° ET.
Y, en todo caso, la Sala casacional, en Sentencia de 23 de enero de 1990, muy anterior al RLAE, consideró que “del hecho de que trabajen conjuntamente y en un mismo despacho varios abogados y que participen en la proporción que se establezca en las minutas que de sus clientes perciben, no cabe presumir la existencia de relación laboral con base en el art. 8.1 del Estatuto de los Trabajadores” [STS (S), 23 de enero de 1990 (RJ 1990, 197)]. Un rechazo de la presunción iuris tantum que ha hecho suya la doctrina judicial más reciente, manteniendo la doctrina de que “en principio es claro que la existencia de un grupo de abogados que trabajan en un mismo despacho, no implica relación laboral entre las personas más caracterizadas del grupo y el resto de sus miembros, pese a que lleve las funciones de dirección del grupo, pues todo grupo que actúa precisa una organización, mas ello no implica carácter laboral de las relaciones, siempre que ello no suponga dependencia empresarial. Cabría decir que para que se aprecie relación laboral debería estar reconocida expresamente o por hechos concluyentes que no permitan duda al respecto, no bastando que se dé alguna nota que aparentemente implique dependencia” [STSJ-Andalucía 50/2007, de 10 de enero de 2007 (JUR 2007, 116604)].