Читать книгу La Relación Laboral Especial de los Abogados en Despachos онлайн

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No cabe duda de que, en los supuestos de vínculo contractual entre un abogado prestador de servicios y una persona física o jurídica desprovista de la condición de abogado en ejercicio de la profesión, pueden constituirse relaciones contractuales de naturaleza diversa, pero nunca coincidentes con la relación laboral especial de la abogacía. De ese modo, la STSJ-Madrid (S), 423/2011, de 29 de abril de 2011 (JUR 2011, 240226) afronta el caso de una abogada que prestaba servicios para una gestoría, en su propio despacho ubicado en las dependencias de aquélla y sometida al horario de la entidad, acudiendo diariamente al trabajo, con excepción de los días en que tenía que acudir a los Tribunales. Resolviendo que al no ser una relación contractual entre abogados y concurrir todos los presupuestos sustantivos de laboralidad, se estaba en presencia de una relación laboral ordinaria, excluida de la relación laboral especial de la abogacía, conforme a la rotunda redacción del art. 1.2.b) RD 1331/2006.

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