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b) Socios-abogados con una participación modesta o poco relevante en el capital del despacho
Se viene entendiendo sin contradicción que las participaciones modestas o poco relevantes son presuntivas de la naturaleza laboral del vínculo, máxime cuando se acompañan de la presencia de los presupuestos sustantivos de retribución asegurada y de dependencia. El concepto de participación “modesta” remite a la cuantía (por ejemplo un 5% del total), en tanto que el concepto de participación “poco relevante” remite a la significación cualitativa de las decisiones que el socio-abogado pudiera adoptar, cuando éstas estén desprovistas de peso significativo en la dirección del negocio. Ilustra este segundo supuesto la STSJ-Madrid (S), 539/2009, de 20 de julio de 2009 (AS 2009, 1837) al considerar que el mero hecho de participar en el capital del despacho con un 25%, sin pertenecer al Consejo de Administración de la sociedad, en concurrencia con presupuestos sustantivos de laboralidad, no era de suyo suficiente para excluir la existencia de la relación laboral especial de la abogacía.