Читать книгу La Relación Laboral Especial de los Abogados en Despachos онлайн

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Si se observa la práctica judicial, se comprueba que es la presencia de todos, o la ausencia de alguno de los presupuestos sustantivos de laboralidad, lo que determina el signo de los pronunciamientos, siendo suficiente para decidir sobre la extralaboralidad del vínculo la no concurrencia de uno solo de aquellos presupuestos, en particular de alguno de los más relevantes, como son la dependencia y la ajenidad. En ese sentido se expresa, por ejemplo, la STSJ-Madrid (CA) 50/2016, de 26 de enero de 2016 (JT 2016, 467) que contempla un supuesto en el que los socios-abogados no realizaban su actividad con sujeción a instrucciones y obligaciones impuestas por el despacho, sino de conformidad con los derechos y deberes que resultaban de los acuerdos suscritos al asumir la condición de socios, de modo que eran los propios socios en su conjunto quienes adoptaban las decisiones que regulaban la actividad que desarrollaban de manera agrupada, así como en la STSJ-Madrid (CA) 78/2016 de 2 de febrero de 2016 (JUR 2016, 56019).

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