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Conforme a esta regulación, los sujetos empleadores de esta relación laboral especial pueden ser, indistintamente:

A) Despacho de abogados individuales

No realiza el RD 1331/2006 ninguna especificación al respecto, por lo que hay que remitir al art. 35.1 EGAE, conforme al cual un despacho individual es aquel cuya titularidad recae sobre una única persona. Dentro del concepto quedan incluidos los siguientes supuestos:

1) Caso de que el abogado titular tenga en su despacho pasantes o colaboradores, con o sin relación laboral con los mismos.

2) Caso de que el abogado titular comparta el despacho con su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

3) Caso de que el abogado titular comparta los locales, instalaciones, servicios u otros medios con otros abogados, pero manteniendo la independencia de los respectivos despachos, sin identificación conjunta de los mismos ante la clientela.

4) Caso de que el abogado titular concierte acuerdos de colaboración para determinados asuntos o clases de asuntos con otros abogados o despachos colectivos, nacionales o extranjeros, cualquiera que sea su forma.

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