Читать книгу La Relación Laboral Especial de los Abogados en Despachos онлайн
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Otra cosa es la situación que se produce cuando el socio-abogado al servicio del despacho no cumple ninguna de las exigencias jurídicas que tal calificación requiere.
Dicho lo anterior, el precepto permite amplia flexibilidad, puesto que la modalidad asociativa puede adoptar cualquier forma admitida en Derecho, es decir, una sociedad civil o una sociedad mercantil y, en este caso, personalista o capitalista. La verdadera cuestión se halla en determinar si la vinculación del abogado como socio de un despacho colectivo es o no suficiente para considerarle trabajador por cuenta propia o autónomo y así excluirle directamente de la relación laboral especial con el despacho. Para resolver adecuadamente esta duda habrá de estarse a cuál sea realmente la actividad del socio-abogado en el despacho y, además, cuál sea el grado de participación del mismo en la titularidad del despacho de abogados (capital de la sociedad).
A) Test de laboralidad
Como primera cuestión a analizar estaría el que podemos denominar “test de laboralidad”, a los efectos de determinar si concurren, caso a caso, los presupuestos sustantivos de laboralidad, o sea, (i) si los socios-abogados están sometidos o no a instrucciones del despacho en el desarrollo de su práctica profesional de abogacía, si están sujetos al poder disciplinario del empleador (no es lo mismo en absoluto un despido que una desvinculación de la sociedad), si concurren o no los indicios más visibles de ausencia de autonomía, como cumplimiento de horario, jornada, etc. Es decir, si la prestación llevada a cabo se desarrolla o no en condiciones de sometimiento o dependencia efectiva; (ii) si tienen o no una remuneración fija o garantizada y no dependiente del trabajo realizado, mirando no tanto a la cuantía de la misma sino a la posibilidad de que llegue a no recibirse retribución alguna en casos determinados; y (iii) si disponiendo de libertad para aceptar o rechazar los casos que les sean ofrecidos, para la fijación de los honorarios correspondientes según su propio criterio, si participan o no en los ingresos y en los gastos generales. Teniendo siempre en cuenta el resultado final y no los parciales, de manera que el hecho de emitir facturas periódicas de cuantía prefijada cede ante la liquidación final del ejercicio en función de los beneficios obtenidos por el despacho societario. En resumen, lo que habrá que comprobar es si el llamado socio-abogado asume o no los riesgos de la explotación empresarial.