Читать книгу La Relación Laboral Especial de los Abogados en Despachos онлайн

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No obstante, en algún caso aislado se ha resuelto que el mero hecho de participar en el capital de un despacho, aún de forma modesta o poco relevante, debe determinar la inexistencia de relación laboral. En este sentido, la STSJ-Cataluña (S), 1736/2004, de 27 de febrero de 2004 (AS 2004, 1794), consideró como hecho determinante el que pese a poseer el socio-abogado una participación de apenas un 2,17% del capital social del despacho, tal participación no era una mera apariencia formal por cuanto que en el momento de su salida del despacho las vendió a la sociedad obteniendo un importe efectivo de veintidós mil cincuenta y tres euros.

c) Socios-abogados sin participación en el capital del despacho

Se trata de los profesionales también denominados “socios de empleo” o employment o salary partners, en la terminología anglosajona. En estos casos, la denominación de “socio” suele corresponder a una jerarquía distinguida en la estructura del despacho, de proyección fundamentalmente comercial ante la clientela, para presentar al abogado con una mayor consideración o prestigio. Con algunas excepciones aisladas, en estos casos es además regla general la concurrencia de los presupuestos sustantivos de laboralidad, aunque alguno de ellos pueda aparecer cambiado –por ejemplo la sustitución de la nómina del despacho por la facturación de los honorarios por el abogado–, lo que no induce a la confusión de los órganos judiciales, atentos a la vieja doctrina de valorar el fondo de las relaciones jurídicas y no a la terminología utilizada por los contratantes, entendiéndose en tales casos que la terminología socio corresponde a una categoría profesional dentro del grupo de abogados del despacho.

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