Читать книгу La Relación Laboral Especial de los Abogados en Despachos онлайн

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Debido precisamente a esa doctrina, la conclusión a la que se llega obliga a estar al caso concreto, analizando vez por vez las circunstancias concurrentes en cada uno de ellos. Así, por ejemplo, la STSJ-Castilla-La Mancha (S), 1063/2014, de 2 de octubre de 2014 (JUR 2014, 270426), desestima la naturaleza laboral de una relación entre el abogado que ejercía la actividad profesional por cuenta propia, agrupado con otros socios, en un despacho en el que se repartían los asuntos que les llegaban, fundando la decisión en que el abogado actuaba con plena independencia en la llevanza de los casos, sin perjuicio de las consultas propias entre compañeros, repartiéndose los gastos y los honorarios en un porcentaje determinado, aunque en algunos períodos se percibieran algunas cantidades mensualmente iguales.

B) Caso de la existencia de vínculo societario entre los abogados

Este vínculo societario podrá ser de cualquier naturaleza, pues lo importante es que la sociedad de que se trate no actúe como un despacho unitario ante los clientes, a efectos de evitar que se presuma la existencia de una unidad funcional entre los abogados, y no la pluralidad inorgánica de abogados individuales, y ello aunque el contrato de sociedad no haya constituido el despacho, limitándose a establecer otro tipo de obligaciones entre los socios, por ejemplo las relativas a la contratación y mantenimiento de las instalaciones comunes.

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