Читать книгу La Relación Laboral Especial de los Abogados en Despachos онлайн
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La STSJ-País Vasco (S), 950/2020 de 21 de julio de 2020 (JUR 2021, 56382) indica que existe una relación laboral especial de abogados en un caso en que la abogada que prestaba servicios en el domicilio de otro abogado; recibía una retribución fija, 1200 euros mensuales; los servicios que prestaba le eran encomendados y organizados por la empresa, en orden al único cliente que se atendía; no existía ninguna constancia de asunción de riesgo por la actividad; y, por último, tampoco constaba, y en su caso es marginal, una autonomía e independencia con otros clientes, o en el ejercicio de una prestación de abogada fuera de ese entorno. Con los datos anteriores, nos encontramos ante una contratación de abogado que se somete al RD 1331/2006, con las notas claras de dependencia ya ajenidad que se recogen en sus arts. 1 y 5.
Por su lado, la STSJ-Cataluña (S), 3616/2016, de 7 de junio de 2016 (JUR 2016, 187330), estima la existencia de relación laboral especial de la abogacía entre dos abogadas que contaban con despachos propios y solo acudían a un tercer despacho ajeno a aquéllos, con el que colaboraban, a recoger o entregar documentación de los encargos que les eran asignados, por lo que, en consecuencia, se valían de sus propios medios, teniendo además libertad para decidir la estrategia de cada asunto. Pero sobre esta situación de aparente inexistencia de los presupuestos sustantivos de laboralidad, concurría el que a la postre sería considerado determinante, no otro que la garantía de que disfrutaban ambas abogadas de percibir unos ingresos periódicos que les abonaba el despacho ajeno a los suyos propios, y ello con independencia de los trabajos efectivamente realizados en el período que se tomara en consideración. De nuevo, entiende la Sala con razón que el presente caso no es incluible en el inciso primero del art. 1.2.d) RLAE, sino en el inciso segundo del precepto.