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2.6. Las actividades profesionales que desarrollen los abogados contratados por un despacho, con autorización de éste, a favor de sus propios clientes cuando cobren los honorarios devengados por tales actividades profesionales directamente de los mismos

Esta exclusión, regulada en el art. 1.2.e) RLAE, constituye una exclusión que se podría calificar de segundo grado, al incorporar elementos ajenos a la mera relación bilateral entre los abogados empleador y trabajador y, además, elementos generalmente distintos según las características y régimen organizativo de cada despacho. En todo caso, la clave de la mejor aplicación del precepto se encuentra en la expresividad y detalle de la autorización otorgada por el despacho empleadorssss1.

El supuesto legal autoriza a diferenciar hipótesis diversas pero las notas comunes a todas ellas son, empero, la previa existencia de una relación laboral especial entre el despacho empleador y el abogado trabajador y, en tanto dure su vigencia, la existencia de una autorización –no necesariamente escrita ni menos objeto de formalización típica o solemne– para que el abogado trabajador compatibilice la atención a los clientes del despacho empleador y la atención a sus propios clientes, en el ámbito funcional de dicho despacho. Obviamente, para realizar estas actividades fuera del ámbito funcional del mismo, la autorización no sería exigible, a reserva del concierto de algún pacto de exclusividad ex art. 10 RD 1331/2006.

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