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La STSJ-Madrid (S), 460/2018, de 21 de mayo de 2018 (AS 2018, 2058), estima la existencia de relación laboral especial entre un despacho y un abogado tras comprobar la no concurrencia de ninguna de las exclusiones detalladas en los apartados 1 y 2 del art. 1 RD 1331/2006, aplicando la razonable fórmula de considerar incluido lo no expresamente excluido. En el caso de autos, la exclusión más cercana habría sido la prevista en el art. 1.2.d) RD 1331/2006, bien que quedó probado que el abogado desempeñaba su actividad sin utilizar criterios organizativos propios, ya que consensuaba sus decisiones respecto a los clientes defendidos con los socios de la firma y con otros profesionales del despacho y, sobre todo, se acreditó asimismo que el abogado obtenía del despacho una retribución de cuantía fija mensual.

Por su parte, la posterior STSJ-Madrid 707/2019 de 28 de junio de 2019 llega a la conclusión de que no se desprenden las notas definidoras de la existencia de una relación laboral bien común u ordinaria, bien especial sujeta al RD 1331/2016 en el caso de una abogada que prestaba servicios en un despacho y donde no consta que su actividad profesional se realizase con otros criterios que los suyos propios, a lo que no obsta que se derivaran los clientes por la naturaleza del asunto al abogado que sea especialista en la materia, siendo lógico que en un despacho de abogados se cuide la calidad de la defensa del asunto encomendado por los clientes y se contraste el trabajo con otro abogado sin duda de más experiencia o especialización, sin que ello conlleve el establecimiento de unas directrices y menos aún de órdenes ni sometimiento a un régimen disciplinario en caso de no seguir más que el propio criterio. Además, concurre el segundo requisito establecido en la norma, esto es que la contraprestación económica percibida por dicha actividad profesional estaba vinculada enteramente a la obtención de un resultado, no teniendo garantizados unos ingresos mínimos, no desvirtuándose esta afirmación por el hecho que el despacho tenga clientes con igualas mensuales, en concreto y, como más importantes, el Colegio de Aparejadores al que prestan servicios de asesoramiento continuo que minutan por iguala y los abogados se organizan de esta forma y mensualmente perciben una cantidad fija, pues la retribución era un porcentaje de las minutas facturadas y cobradas, sin que conste que dicha cantidad fuera ajena a este modo de facturar.

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