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2.8. Los abogados que presten servicios en un despacho con cuyo titular tengan una relación familiar y convivan con él, salvo que se demuestre la condición de asalariados de los mismos

Fuera de los supuestos regulados en el art. 1.2, letras a) a f), el art. 1.3 RLAE incluye una nueva exclusión de la relación laboral especial de la abogacía, referida a los vínculos familiares entre el titular del despacho y los abogados que puedan prestar en el mismo sus servicios profesionales. La exclusión –una de las más difíciles de calificar de cuantas contempla el art. 1.3 ET, si referida a la concurrencia o no de los presupuestos sustantivos de laboralidad– afecta solo a determinados familiares, que la ley se ha preocupado siempre de determinar, en relación con la normativa ordinaria (arts. 915 y siguientes del Código Civil), con la propia regulación específica del RLAE [arts. 5.2.a) y 10.3] y de los importantes matices incorporados en la doctrina constitucional, particularmente en las SSTC 2/1992, de 13 de enero de 1992 (RTC 1992, 2) y 59/1992, de 23 de abril de 1992 (RTC 1992, 59).

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