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La fórmula excluyente del art. 1.3 RLAE coincide sustancialmente con la tradicional del art. 1.3 ET, bien que la redacción literal de cada precepto no sea coincidente. Se consideran parientes –respecto de los que se presume iuris tantum su carácter de prestadores de servicios no laborales– al cónyuge y a los demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive o por adopción, exigiendo siempre desde luego la necesidad de convivencia con el empleador, en este caso con el titular individual del despacho de abogados, aunque no la concurrencia de dependencia económica. Durante muchos años, en el derecho precedente, ambas exigencias constituían una fórmula de estilo… convivencia y dependencia económica, pero paulatinamente cada una de ellas empezó a operar con autonomía, como en el caso que nos ocupa.

La exclusión no es definitiva porque la presunción iuris tantum que puede desvirtuarse si “se demuestra la condición de asalariados de los mismos”, es decir, de los abogados trabajadores para el despacho de su pariente empleador. Una prueba de laboralidad que, según ha anotado siempre la doctrina, puede partir de los propios familiares y, muy particularmente, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para salir al paso de los frecuentísimos fraudes de ley que la realidad social ofrece. La circunstancia de la convivencia es fundamental en la clarificación de las situaciones reales, pues sin convivencia la presunción de laboralidad pasa a ser iuris et de iure, lo cual quiere decir que ni siquiera un despacho formado por cónyuges o por padres e hijos queda amparado por la exclusión de la norma laboral, salvo que a la relación de parentesco se añada otro elemento externo, como una relación societaria o similar entre unos y otros.

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