Читать книгу La Relación Laboral Especial de los Abogados en Despachos онлайн

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Esta exclusión ha de ponerse también en relación con el art. 30 EGAE, que establece que “corresponde a los profesionales de la Abogacía prestar los servicios obligatorios de asistencia letrada y de defensa gratuita, en los términos y supuestos previstos en las leyes”, así como “el asesoramiento y defensa de quienes deseen ejercer sus derechos ante cualquier jurisdicción o Administración y no cuenten con profesional de la Abogacía que les defienda o asesore”.

El hecho de asistir puntualmente los asuntos que puedan provenir del turno de oficio, cuando a la vez se mantiene una clara relación laboral con un despacho, no obsta para que se considere la existencia de relación laboral especial, tal y como ha declarado la STSJ-Aragón (S), 550/2017, de 18 de octubre de 2017 (AS 2018, 1667), al estimar la existencia de una relación contractual de esa naturaleza por concurrir en el caso de autos todos los presupuestos sustantivos de laboralidad, insistiendo, innecesariamente desde luego, en que tal calificación jurídica no habría de quedar perjudicada por el hecho de que el abogado estuviera dado de alta en la Mutualidad de la Abogacía o en el RETA, ni que atendiera puntualmente los asuntos que le llegaban del turno de oficio.

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