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La doctrina ha planteado la duda acerca de si la exclusión del art. 1.3 RLAE opera únicamente cuando la titularidad del despacho es individual o también en el caso de que exista una titularidad colectiva pluripersonal, y el parentesco se ofrezca entre uno de los abogados titulares y el abogado trabajador familiar, cuestión que mayoritariamente se resuelve en sentido afirmativo. Lo que es absolutamente implanteable es la operatividad del supuesto en el caso de que la titularidad del despacho corresponda a una persona jurídica, cualesquiera que sean las formas de su constituciónssss1.

2.9. El caso de los pasantes o colaboradores

Además de las exclusiones expresas detalladas en el RD 1331/2006 que se acaban de analizar, es necesario revisar la posible exclusión de los denominados pasantes, tan frecuentes en los despachos, sobre todo antes de que los mismos se vieran enriquecidos por otras formas de colaboración en prácticas, siempre de dudosa calificación, habida cuenta de la ambigüedad preferida por algunos preceptos relevantes.

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